Cómo reconocer las embarcaciones por sus luces
Cuando navegue de noche, debe llevar las luces adecuadas para que las demás embarcaciones sepan si su embarcación navega a vela o a motor, o está fondeada. Las luces de las embarcaciones de más de 39.4 ft de eslora deben verse desde una distancia igual o superior a una milla. Las embarcaciones grandes, los barcos pesqueros con redes y los remolcadores deberán tener luces adicionales para que se los pueda identificar. Además, el color de las luces de navegación de la otra embarcación permite saber quién tiene derecho de paso cuando dos embarcaciones se cruzan durante la noche.
Embarcaciones de propulsión mecánica de menos de 65.6 ft
Embarcaciones de propulsión mecánica de menos de 39.4 ft
Embarcaciones de propulsión mecánica de menos de 23 ft
Las embarcaciones cuya velocidad máxima no supere los 7 nudos podrán llevar una luz blanca y, si es posible, luces laterales en lugar de las luces indicadas anteriormente, únicamente en aguas internacionales.
Embarcaciones de vela de menos de 65.6 ft
Los veleros de menos de 23 ft pueden llevar una luz eléctrica o un farol con una luz blanca que pueda encenderse con tiempo suficiente para evitar una colisión. Si es posible, deberán encenderse las luces requeridas para los veleros de menos de 65.6 ft
Embarcaciones de remo (kayaks y canoas)
Un kayak o una canoa pueden llevar las mismas luces que los veleros. Si no es posible, deberá llevar una linterna eléctrica o un farol con una luz blanca que pueda encenderse con tiempo suficiente para evitar una colisión.
Embarcaciones fondeadas
Las embarcaciones de propulsión mecánica y los veleros fondeados deben tener luces de fondeo. Una luz de fondeo para una embarcación de menos de 164 ft de eslora es una luz todo horizonte (360 grados) de color blanco visible desde una distancia de 2 millas y colocada en el lugar en el que mejor se vea.
Las embarcaciones de menos de 23 ft de eslora no están obligadas a contar con luces de fondeo ni señales diurnas a menos que estén fondeadas a proximidad de un canal estrecho, canal navegable o fondeadero, o en lugares por los que habitualmente navegan otras embarcaciones. Las luces de fondeo no son obligatorias en embarcaciones de menos de 65.6 ft fondeadas en fondeaderos especiales en aguas interiores designados por la Secretaría de Transporte.